01Plan RG 5414/23 - Regularización de las obligaciones prorrogadas

26145404 - ¿Qué es el Régimen Especial de Facilidades de Pago para regularización de las obligaciones prorrogadas – Decreto 433/23?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Se estableció un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos -incluidos sus intereses y multas-.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”.

  • Fuente: Art. 13, Resolución General N.º 5414/2023
26145405 - ¿Desde qué fecha será posible acogerse al plan de pagos?
Fecha de publicación: 03/04/2024

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.

La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 13, Resolución General N.º 5414/2023
26145406 - ¿Cuáles son las características del plan?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Los aspectos vinculados con las características –excepto la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321. Para más información sobre el Plan Permanente ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 14, Resolución General N.º 5414/2023
26145407 - ¿Cuál es la cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés?
Fecha de publicación: 03/04/2024

La cantidad máxima de cuotas será de 6 y la tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista en el art. 1° de la Resolución MECON N° 559/2022, vigente al 26 de agosto de 2023, la que asciende al 5,91%.

Más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 15, Resolución General N.º 5414/2023
26145408 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan y cuáles son sus efectos?
Fecha de publicación: 05/09/2023

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre su falta de cancelación.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos, sin que pueda ser regularizado

mediante el “Plan por deuda general” previsto en la RG Nº 5.321. Más información en la ID 26145081 - ¿Qué tipos de planes componen el plan permanente?.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 16 y 17, Resolución General N.º 5414/2023