La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho
y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de la
AFIP,
cuando a los 30
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se
registre su falta de cancelación.
Operada
la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se
pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio
Fiscal Electrónico-, la
AFIP
quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión
de la respectiva boleta de deuda.
Los
contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado
mediante transferencia electrónica de fondos, sin que pueda ser
regularizado
mediante
el “Plan
por deuda general” previsto
en
la RG
Nº 5.321. Más
información en la ID
26145081 - ¿Qué tipos de planes componen el plan permanente?.
Dicho
saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de
la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en
el servicio “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle
de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del
menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que
se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses
devengados hasta la fecha de su efectivo
pago.
Más
información ingresando aquí.
- Fuente: Art. 16 y 17, Resolución General N.º 5414/2023